Legislación nacional
sobre autocaravanas
Hoy queremos hablaros de algo que nos preocupa
bastante a los que viajamos con la casa a cuestas.
Si sois autocaravanistas o furgoneteros, sabréis de sobra que
muchas veces somos mal vistos cuando aparcamos por ahí y nos disponemos a
dormir. A veces las autoridades no conocen bien la legislación que debe
aplicarse a una autocaravana (o furgoneta habitada) y creen, erróneamente, que
por el hecho de aparcar con la intención de dormir, estamos acampando y debemos
irnos a un camping.
Siempre es bueno estar bien informados, así que desde la Furgoteta os vamos a
hacer un resumen de los aspectos más importantes de la legislación española.
Acampar o estacionar
Aprender esta diferencia es lo más importante. Si estás estacionado, se
te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico. Así que, mientras estés
correctamente estacionado, no te pueden multar por dormir o cocinar dentro de
tu autocaravana. En cambio, si estás acampado, se te aplicarán
las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que se
te puede multar si no estás en una zona habilitada para ello (zonas de acampada
o campings). ¿Cómo se decide si estás acampado o estacionado? A eso vamos:
Estacionar
Puedes:
·
Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un
espacio privado.
·
Poner calzos* para nivelar el vehículo si el terreno
está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede,
alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de
más de 3.500 kg de m.m.a. si la inclinación es sensible, el calzado es
obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos.
·
Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no
excedan el perímetro de tu vehículo.
No puedes:
·
Sacar sillas o mesas fuera del vehículo.
·
Extender toldos, avances, ventanas batientes o
elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.
·
Poner patas estabilizadoras*.
·
Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o
negras) salvo los del motor por el tubo de escape.
·
Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un
generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante
períodos excesivamente largos.
Si haces una o varias de estas cosas prohibidas para el estacionamiento, el
vehículo pasará a estar acampado, por lo tanto se aplicará la normativa
autonómica sobre acampada.
En cambio, si estás correctamente estacionado, nadie te puede decir que te
vayas a un camping, que allí no puedes pasar la noche, que la acampada está
prohibida, etc. Asegúrate de estar bien estacionado, y no tendrás problema.
Lo curioso es que cuando te ponen pegas, lo que les suele molestar es que pases
la noche dentro de la autocaravana (lo que es legal), y pocas veces te ponen
pegas por sacar la mesa y las sillas fuera (lo que es ilegal en la mayor parte
de los sitios). Se lucha contra lo legal y se permite lo ilegal. Ridículo.
Cómo argumentar
Si os encontráis en una situación conflictiva (un municipal que os quiere echar
de un aparcamiento, por ejemplo), es importante tener argumentos legales
sólidos. El documento que actualmente recoge esta normativa (a falta de que sea
incluida en el nuevo Reglamento General de Circulación que está en preparación)
es la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico,
documento de obligado cumplimiento, según indica la propia DGT en este documento. Os recomendamos
imprimirla, estudiarla e incluso subrayarla para llevarla en la guantera, como
hacemos nosotros.
Si te dicen que “las autocaravanas deben ir al camping”, puedes decir que la
autocaravana es un vehículo legal, que paga sus impuestos de circulación y que
tiene derecho a circular y estacionar como cualquier otro. Y si insisten, les
enseñas este texto de la Instrucción 08/V-74:
“…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo
cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas
viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal
del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes
se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción,bastando
con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al
exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del
vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc.”
Si te dicen frases como: “es que si te quedas aquí al final tirarás basura o
harás una fogata y provocarás un incendio”, como nos han dicho alguna vez,
podéis decirle que os multen cuando llegue el momento, porque eso se llama
criminalizar y discriminar a un colectivo por presuponer que va a cometer una
infracción. De nuevo citamos la instrucción de la DGT:
“La exclusión de determinados usuarios” (de la vía publica) “debe
ser motivada en razones objetivas (…) pero no por razones subjetivas como
pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales
como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública,
monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y
enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales
disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de
forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean
usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.”
Si os dicen que tenéis un área de autocaravanas en el municipio, recordad que,
si bien es un servicio que se agradece, no os pueden obligar a usarla, porque
seguiría siendo una discriminación y una exclusión de la vía
pública.
Os adjuntamos la documentación legal al respecto. Os recomendamos imprimirla y
llevarla siempre en la furgoneta o autocaravana:
Como veis, la normativa es bastante clara. Sin embargo, hay ayuntamientos y
comunidades autónomas que legislan de forma fraudulenta, complicándonos un poco
las cosas. Os lo explicaremos en próximas entradas.
Estamos investigando el tema de los calzos (gracias a los
que lo habéis hecho notar). Los hay de dos tipos: niveladores (para elevar una rueda y que el vehículo
quede en horizontal) y de seguridad (simplemente para frenarlo y que no se
vaya cuesta abajo). Al parecer los niveladores implican
acampada y los de seguridad pueden usarse en estacionamiento. Pero no
estamos totalmente seguros, porque la ley no es muy clara al respecto.
visto en La Furgoteta
Si sois autocaravanistas o furgoneteros, sabréis de sobra que muchas veces somos mal vistos cuando aparcamos por ahí y nos disponemos a dormir. A veces las autoridades no conocen bien la legislación que debe aplicarse a una autocaravana (o furgoneta habitada) y creen, erróneamente, que por el hecho de aparcar con la intención de dormir, estamos acampando y debemos irnos a un camping.
Siempre es bueno estar bien informados, así que desde la Furgoteta os vamos a hacer un resumen de los aspectos más importantes de la legislación española.
Acampar o estacionar
Aprender esta diferencia es lo más importante. Si estás estacionado, se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico. Así que, mientras estés correctamente estacionado, no te pueden multar por dormir o cocinar dentro de tu autocaravana. En cambio, si estás acampado, se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que se te puede multar si no estás en una zona habilitada para ello (zonas de acampada o campings). ¿Cómo se decide si estás acampado o estacionado? A eso vamos:
Estacionar
Puedes:
Si haces una o varias de estas cosas prohibidas para el estacionamiento, el vehículo pasará a estar acampado, por lo tanto se aplicará la normativa autonómica sobre acampada.
Lo curioso es que cuando te ponen pegas, lo que les suele molestar es que pases la noche dentro de la autocaravana (lo que es legal), y pocas veces te ponen pegas por sacar la mesa y las sillas fuera (lo que es ilegal en la mayor parte de los sitios). Se lucha contra lo legal y se permite lo ilegal. Ridículo.
Cómo argumentar
Si os encontráis en una situación conflictiva (un municipal que os quiere echar de un aparcamiento, por ejemplo), es importante tener argumentos legales sólidos. El documento que actualmente recoge esta normativa (a falta de que sea incluida en el nuevo Reglamento General de Circulación que está en preparación) es la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, según indica la propia DGT en este documento. Os recomendamos imprimirla, estudiarla e incluso subrayarla para llevarla en la guantera, como hacemos nosotros.
“…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción,bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”
Si te dicen frases como: “es que si te quedas aquí al final tirarás basura o harás una fogata y provocarás un incendio”, como nos han dicho alguna vez, podéis decirle que os multen cuando llegue el momento, porque eso se llama criminalizar y discriminar a un colectivo por presuponer que va a cometer una infracción. De nuevo citamos la instrucción de la DGT:
“La exclusión de determinados usuarios” (de la vía publica) “debe ser motivada en razones objetivas (…) pero no por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.”
Si os dicen que tenéis un área de autocaravanas en el municipio, recordad que, si bien es un servicio que se agradece, no os pueden obligar a usarla, porque seguiría siendo una discriminación y una exclusión de la vía pública.
Os adjuntamos la documentación legal al respecto. Os recomendamos imprimirla y llevarla siempre en la furgoneta o autocaravana:
Como veis, la normativa es bastante clara. Sin embargo, hay ayuntamientos y comunidades autónomas que legislan de forma fraudulenta, complicándonos un poco las cosas. Os lo explicaremos en próximas entradas.
Estamos investigando el tema de los calzos (gracias a los que lo habéis hecho notar). Los hay de dos tipos: niveladores (para elevar una rueda y que el vehículo quede en horizontal) y de seguridad (simplemente para frenarlo y que no se vaya cuesta abajo). Al parecer los niveladores implican acampada y los de seguridad pueden usarse en estacionamiento. Pero no estamos totalmente seguros, porque la ley no es muy clara al respecto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario